«La disciplina del Compliance llega a España, con la intención de quedarse, en el año 2010, y lo hace de la mano de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y que introduce como novedad la responsabilidad penal de las personas jurídicas en atención a un numerus clausus de delitos relacionados, sobre todo, con el ámbito socioeconómico (delito de tráfico de influencias, delito de blanqueo de capitales, delito de cohecho, delito de prevaricación, etc.)».

Así comienza el artículo que Marta Noguera, Legal trainee en De la Riva y Pastor Abogados, publica en el portal jurídico A Definitivas.

Como destaca nuestra compañera, «si bien inicialmente el sector público quedó excluido de esta responsabilidad, es en el año 2015 cuando se introduce la posibilidad de que las sociedades mercantiles públicas puedan resultar penalmente responsables. Motivo por el cual, se hace necesario a partir de ese momento que las mismas se empiecen a dotar de sistemas de prevención de delitos y de cumplimiento normativo para evitar incurrir, así, en responsabilidades penales e incluso para los administradores de las mismas, en responsabilidades patrimoniales frente a terceros».

Compliance y Contratación Pública

Como destaca Marta, además del Compliance penal que afecta a este tipo de sociedades, también lo hace el Compliance desde el punto de vista del Derecho Administrativoad intra, dirigido exclusivamente a la organización interna de la propia Administración, y ad extra, como obligación de cumplimiento normativo de terceros ajenos a la Administración que se relacionan con la misma, ya sea en el ámbito  de la contratación pública; en el ámbito urbanístico tan azotado en nuestros días por los escándalos de  corrupción; en el campo de la protección de datos que se encuentra tan a la orden del día; en medioambiente, etc.

«De entre todos ellos es, sin duda, en el ámbito de la contratación del sector público donde el Compliance se torna imprescindible, máxime si tenemos en cuenta que la contratación pública representa el 13% del PIB en países de la OCDE, un tercio de los gastos gubernamentales generales y entre un 10% y un 20% del PIB español«.

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