La pieza nº 6 de la archiconocida operación Púnica ha culminado con la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 22 de diciembre de 2025, que se salda con la condena a penas de prisión de 29 de los 37 acusados. La resolución supone un pronunciamiento de gran relevancia en materia de corrupción pública, al declarar acreditada la existencia de adjudicaciones irregulares de contratos de eficiencia energética a cambio de comisiones en varios Ayuntamientos de Madrid y Badajoz.
El Despacho, que ha ejercido la acusación particular en representación de uno de los Ayuntamientos afectados, valora el fallo con una inevitable sensación agridulce. En los justamente condenados, encontramos los injustamente agraciados por el fallo pese a su condena, como es sin duda la empresa Cofely, quien no sólo no se ve sumida en una prohibición de contratar, sino que, sobre todo, no se declara la nulidad de los contratos suscritos entre la misma y los Ayuntamientos perjudicados, que son precisamente el eje del cohecho.
La resolución reabre así un debate jurídico de gran interés sobre la respuesta del ordenamiento frente a la corrupción: si es el orden penal la vía eficaz para acordar la nulidad de los contratos con causa delictiva, o si hay que derivar tal cuestión a la jurisdicción contenciosa-administrativa.
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