Ningún procesado por corrupción debería participar en un contrato público

La sentencia de la Audiencia Nacional, dictada el pasado día 22 de diciembre, en la pieza sexta de la operación Púnica, sobre la corrupción relacionada en determinados municipios de Madrid y Badajoz con contratos de eficiencia energética, se ha saldado con elevadas penas de prisión para 29 de los 37 acusados en la trama denominada Cofely, que es la principal empresa implicada y condenada.

No obstante, la lucha contra la corrupción no pasa por imponer elevadas penas de prisión, mayores cada vez, que es lo que parece de las reformas legislativas de los últimos años. Son dos los problemas principales de fondo: el primero es la educación de los ciudadanos, en especial de los más jóvenes, que están resignados a vivir con la corrupción, cuando no son permisivos con esta; el segundo es respecto de las consecuencias económicas de la corrupción, que son casi ninguna, y lamentablemente la sentencia de Púnica es una ocasión perdida para trasladar el mensaje de que la corrupción no sale a cuenta.

La sentencia impone a alguno de los condenados personas físicas la prohibición de contratar con el sector público, pero no a la persona jurídica que pagó por corromper a funcionarios y políticos para llevarse contratos, por lo que, salvo que la sentencia se comunique al Ministerio de Hacienda y se inicie un procedimiento ad hoc, la empresa condenada seguirá licitando y participando de contratos públicos, alejada del criterio de moralidad profesional que piden las Directivas comunitarias de contratación pública. Y aunque el Ministerio lo acuerde, siempre podrán recurrir a un tribunal de lo contencioso-administrativo y obtener la suspensión judicial de la decisión ministerial hasta que años después se dicte sentencia firme. Esto supone que, para la empresa, corromper para obtener contratos se castiga con solo una multa y sigue percibiendo contratos del sector público.

Por otra parte, la sentencia declara que los contratos suscritos entre la empresa y los Ayuntamientos, como fueron beneficiosos al menos parcialmente para estos pese a las comisiones pagadas, deben mantenerse, en claro perjuicio para el interés público porque en muchos casos ni se podían permitir esos contratos multimillonarios y todos fueron impulsados con la finalidad de obtener comisiones ilícitas.

Hasta que la sociedad, y en su nombre los tribunales al aplicar el Derecho, lancen un mensaje de tolerancia cero y de que la corrupción no merece el riesgo, siempre habrá personas que se dejen corromper y empresas corruptoras. Nuestro ordenamiento da ya las herramientas para anular los contratos viciados de corrupción para que el crimen no sea económicamente rentable, pero los jueces son tímidos a la hora de imponer graves consecuencias económicas.

Multas y medidas correctivas

El anunciado hace meses Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción y otras propuestas legislativas de reforma, como la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son la oportunidad para introducir elementos que pongan el foco en el corruptor y que impongan severas consecuencias a las empresas que promuevan una contratación pública viciada de corrupción, para que sus socios y sus directivos tengan un exquisito respeto por la legalidad y por los principios generales de la contratación, y por la motivación del riesgo de asumir la pérdida de su empresa o de una de las principales líneas de negocio.

Ningún procesado por corrupción debería participar en un contrato público; existen miles de empresas nacionales y comunitarias con capacidad y solvencia para ejecutar contratos de la Administración, con un escrupuloso respeto por la legalidad y con una conducta empresarial intachable, con las que los entes públicos pueden proveerse de bienes y servicios sin que sea necesario acudir a empresas sospechosas de corrupción.

Pero además, cualquier empresa que promueva estos conciertos ilícitos debe perder todo derecho y expectativa sobre el contrato, terminándolo inmediatamente como exige la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (México, 2005), de tal forma que la víctima, que es la Administración, se vea realmente resarcida, porque de lo contrario estaremos ante una revictimización de esta y, por extensión, de los ciudadanos, al sufrir las consecuencias del delito con la adjudicación ilícita, con el revuelo mediático que acompañan a estas causas con trascendencia política y con el sufrimiento de seguir pagando por un contrato que nació delictivo, y con un empresario al que posiblemente se seguirá contratando en otros concursos si no se impone una prohibición de contratar severa.

Las penas de prisión tienen su sentido para las personas físicas, pero no se pueden imponer por razones obvias a una empresa, que es una persona jurídica. A las empresas que corrompen deben imponérseles, además de multas significativas y de la devolución de lo que hubieran percibido por el contrato delictivo, penas de prohibición de contratar con el sector público de entidad suficiente, que son imprescindibles para una lucha integral contra la corrupción y para garantizar que los ciudadanos vivan en una sociedad libre de corrupción, donde las compras públicas sirvan realmente para la adecuada realización de los derechos de todos.

Ignacio Rodríguez de la Riva, socio de Dela Riva y Pastor Abogados

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