Con la llegada del verano y las altas temperaturas, son muchos los ciudadanos que, frente al mar o la montaña, se decantan por disfrutar de las piscinas municipales que los ayuntamientos ponen a disposición de todos los usuarios. Sin embargo, debemos tener en cuenta que, aunque no todas las piscinas municipales tienen las mismas restricciones, los ayuntamientos cuentan con reglamentos que marcan qué actividades son legales y cuáles están vetadas en este tipo de espacios.

¿Es discriminatorio que las piscinas tengan un precio más barato para los vecinos por estar empadronados? ¿Es legal que prohíban la entrada si no se cuenta con un abono de temporada? ¿Está permitido hacer toples? ¿Se puede entrar al recinto municipal con comida y bebida del exterior? ¿Está permitido poner música? ¿Es posible acceder con animales a los centros municipales? ¿Y darse un baño con tablas de surf, churros o colchonetas?

Con el fin de arrojar luz a los usuarios de estas instalaciones municipales para que conozcan qué líneas rojas no pueden sobrepasar y cuáles son sus derechos para disfrutar de un día de desconexión antes de acudir a estos recintos públicos, El País ha conversado con Ignacio R. De la Riva, socio de De la Riva y Pastor Abogados.

Cuestionado por si es discriminatorio que los ayuntamientos aumenten la tarifa de las entradas a aquellos ciudadanos que no estén empadronados en el municipio, de la Riva responde tajante: «La respuesta es sí. Establecer un precio en función de su empadronamiento “vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución y la legislación tributaria».

¿Qué sucede en el caso de la práctica de toples o el uso de otros tipos de trajes de baño? Como apunta nuestro socio, «no existe en principio ninguna norma que prohíba hacer toples, lo normal es que los reglamentos dispongan que debe usarse traje de baño adecuado y por tanto no ropa de calle». Además, los ayuntamientos no pueden imponer qué tipo de traje de baño pueden llevar las mujeres y prohibir el toples porque «supondría una vulneración del derecho a la dignidad de la persona que está recogido en el artículo 10 de la Constitución», añade.

En declaraciones al citado medio, De la Riva también se pronuncia sobre la entrada de animales a estos recintos comunitarios. Como señala, lo habitual es que no se permita la entrada de animales a las piscinas públicas, salvo que se trate de perros lazarillo para personas con discapacidad visual. Aunque, matiza, estos animales no tienen permitido el acceso «a las zonas de baño para cumplir con la normativa socio sanitaria».

Finalmente, cuestionado por el uso de materiales como tablas de surf, churros o colchonetas, el experto en Derecho Administrativo recuerda que todas las normativas sobre el uso de las instalaciones municipales establecen que también se podrán utilizar estos objetos si su uso «no supone un perjuicio para los demás usuarios». En caso contrario, «se prohibiría el acceso de estos complementos a la piscina porque impiden el disfrute del resto».

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