La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado íntegramente el recurso de De la Riva y Pastor Abogados y ha revocado el sobreseimiento del caso ITV en el municipio madrileño de Móstoles. Tras más de dos años de trabajo intenso, se celebrará el juicio en el cual se analizará si la condonación de una deuda pública constituyó un delito de malversación y prevaricación por parte de la alcaldesa de Móstoles, Noelia Posse, un funcionario municipal y siete ediles de su equipo de gobierno. Iberian Lawyer, Lawyerpress y Law & Trends se hacen eco de la noticia.

De la Riva y Pastor Abogados representa en esta causa al partido político Más Madrid. Además de los socios de la firma, Ignacio Rodríguez de la Riva y Félix Pastor Alfonso, en el procedimiento han participado los asociados Clara Calvente Torres y Guillermo Martí Millás. Durante los dos años de trabajo, el despacho ha trabajado con absoluta independencia y criterio jurídico.

«La revocación del sobreseimiento supone la satisfacción del resultado del trabajo bien hecho. Con independencia de lo que ocurra con el juicio y la sentencia, desde luego con pleno respeto a la presunción de inocencia de los querellados, la celebración del juicio es un éxito del sistema que permitirá enjuiciar unos hechos graves que afectan a los caudales públicos», continúa De la Riva.

Caso ITV de Móstoles

Tras la estimación íntegra lograda por De la Riva y Pastor Abogados, el Juzgado de Instrucción de Móstoles deberá dictar el auto de continuación por el procedimiento abreviado. De esta manera, las acusaciones podrán pedir el sobreseimiento o bien presentar la acusación formal, lo que ya adelantado que realizará el despacho.

La querella contra los 8 miembros del gobierno municipal de Móstoles fue interpuesta por los delitos de prevaricación y malversación agravada. Las penas a las que se enfrentan las personas físicas son de inhabilitación de 15 a 20 años y de prisión de 6 a 8 años. Por su parte, para la empresa querellada sería una pena de multa de 2 a 5 años por un importe de entre 3 y 5 veces el valor de lo malversado. Además, no afecta a estos hechos la última reforma del delito de malversación porque existe ánimo de lucro ajeno.