Nuestro abogado asociado Guillermo Martí Millas publica una tribuna en Cinco Días sobre los efectos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y No Discriminación. La misma supone la vuelta a los años 80 en los despidos por incapacidad temporal (baja) en España.

Esta Ley olvida cualquier tipo de duración o gravedad de la enfermedad. Su artículo 26 indica que serán nulos de pleno derecho «los actos o cláusulas» que constituyan o causen discriminación por cualquiera de las razones expuestas en el artículo 2. En el mismo se recoge la de «enfermedad o condición de salud». Por lo tanto, los trabajadores en baja por enfermedad están dentro de dicho ámbito, sin tener que existir ningún tipo de duración.

Eso sí, al trabajador se le exige que demuestre que el despido fue a causa de su enfermedad. Es la condición obligada para que entre en juego la inversión de la carga de la prueba. A través de esta, la empresa tendrá que demostrar que el despido no tiene que ver con la enfermedad. En caso de no demostrarlo se procederá a declarar nulo el despido.

«Ya no basta con afirmar, razonar y probar que la razón del despido es ajena a la enfermedad del trabajador, sino que tendrá que justificar su proporcionalidad. No es una cuestión sencilla», explica Millas. Todo empieza con la redacción de la carta de despido, la cual debe hacerse al detalle y con el correcto asesoramiento previo.

Una vez se aplique la inversión de prueba, según el artículo 30, la empresa tendrá que aportar «una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad», para probar que el despido no se debe a la enfermedad. Al leer el artículo de la proporcionalidad es inevitable pensar en «un ligero reverdecimiento de la situación jurídica de 1980«.