Nuestro compañero Guillermo Martí Millás, abogado asociado del despacho, escribe para el medio de comunicación Economist & Jurist sobre si se puede combatir la temporalidad con más temporalidad, tema que está en boca de todos.

Guillermo detalla en el artículo que «la exagerada contratación temporal en el sector público[1] y el contenido de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (en lo sucesivo, la Directiva), ha dado lugar en los últimos años a una amplia controversia, la cual ha tenido difícil solución debido a la falta de una regulación normativa eficaz para poner freno a la utilización abusiva del personal temporal en el ámbito de las Administraciones Públicas. Ha sido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) y la del Tribunal Supremo (en adelante, TS), la que ha intentado suplir esta carencia de regulación a nivel del Derecho interno».

De entre las sentencias del TJUE, la de 3 de junio de 2021 dictada en el asunto C-726/19 (IMIDRA), tiene por objeto resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a través de su auto de fecha 23 de septiembre de 2019. Dicha sentencia analiza cuatro cuestiones, pulsa aquí para leer el análisis de la misma.

En palabras de Guillermo «en el ámbito del sector público, y en atención a dicha regulación normativa, salvo mejor criterio, no creo que pueda llegar a afirmarse que la contratación temporal ilícita ocasione la declaración de fijeza, pues, y como parece ser ese el sentido de la norma, en el acceso al empleo público deben respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, si bien habrá que esperar a la resolución de las dos cuestiones prejudiciales planteadas de enorme importancia»

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