Para muchos, la Navidad es el periodo por excelencia para realizar regalos. Por ello, no es de extrañar que muchas empresas obsequien con todo tipo de presentes a empleados, proveedores o clientes. No obstante, y dependiendo del valor de estos regalos, existen una serie de consideraciones que las compañías deben tener en cuenta para evitar cometer determinadas irregularidades.
Al respecto, y como destaca Ignacio Rodríguez de la Riva, Socio Director de nuestro despacho, en este artículo que publica Cinco Días, el auge del Compliance ha provocado que esta cuestión sea un asunto de máxima relevancia en el seno de las compañías: «Cada vez más empresas tienen planes de prevención de delitos«.
Como destaca Rodríguez de la Riva, «no es lo mismo una caja de bombones que un viaje a Cancún. Para saber qué aguinaldos son aceptables el primer filtro es el sentido común. Hay que analizar qué es lo habitual y lo normal en este tipo de relaciones comerciales».
Cuestionado por la aceptación de regalos y su relación con la comisión de determinados delitos, nuestro compañero señala que más allá del posible despido, «si la decisión de optar por ese proveedor son los regalos que recibe el empleado, podría cometerse un delito de corrupción entre particulares del artículo 286 bis del Código Penal, que prevé penas de inhabilitación, multa e incluso prisión».
Como apunta Cinco Días, la Administración está especialmente vigilada. Ofrecer dinero para favorecer la concesión de un contrato público «puede ser constitutivo de un delito de cohecho, recogido en los artículos 419 y siguientes del Código Penal», sentencia Rodríguez de la Riva.
- Si desea consultar el artículo íntegro, acceda a este enlace en Cinco Días.
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