Félix Pastor, socio de De la Riva y Pastor Abogados, analiza para Diario LA LEY la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de la sentencia de 27 de octubre, que dictó sentencia número 1350/2023, en el recurso de casación 2490/2022. Especialmente lo hace por la cuestión de fondo relacionada con un acto de derivación de responsabilidad tributaria contra una empresa que habría colaborado con el obligado principal en reducir la base imponible en el Impuesto de Sociedades a través de una conducta que fue calificada como constitutiva de una infracción tributaria.

Según explica Félix, en el momento en el que el responsable formuló sus alegaciones, el expediente administrativo remitido al Tribunal Económico Administrativo no contenía ningún documento que demostrara que el Departamento de Recaudación de la AEAT hubiera seguido un procedimiento ejecutivo frente al deudor principal; pero una vez vencido el plazo para alegar, la AEAT remitió a dicho Tribunal el procedimiento de recaudación ejecutiva que sí se había llevado a cabo frente al deudor principal. Este determinaba la interrupción de la prescripción de la obligación principal y dio lugar a que se desestimara la reclamación económica administrativa, así como el posterior recurso contencioso-administrativo.

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