Una vez más, El Confidencial cuenta con De la Riva y Pastor Abogados para tratar las principales dudas legales sobre las consecuencias que están derivando de la erupción del volcán de La Palma. En este caso, Ignacio Rodríguez de la Riva escribe en exclusiva sobre la indemnización por los daños causados por erupciones volcánicas.

Tras la primera erupción volcánica de la Isla de La Palma ya se pueden contabilizar cientos de viviendas y cultivos arrasados por la lava y miles de personas afectadas, con sus viviendas destruidas. Ahora, todas estas personas se preguntan; quién, cuándo y cuánto se indemnizarán sus daños para continuar adelante con su vida.

Nuestro socio explica que «La mayor parte de los daños materiales, pues por fortuna no hay daños personales que lamentar, correrán a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad del Estado y dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que se nutre de las pólizas de seguro de todos los ciudadanos con un pequeño recargo en sus primas, precisamente para atender los daños derivados de los riesgos extraordinarios que regula el Real Decreto 30/2004, de 20 de febrero, entre los que se incluyen las erupciones volcánicas».

Las compañías excluyen precisamente en sus pólizas estos sucesos calificándolos como fuerza mayor porque se indemnizan por el Consorcio. Por ello, como requisito básico está que los daños causados a los bienes a indemnizar se encuentren previamente asegurados con cualquier compañía con al menos siete días de antelación al siniestro y el importe de la indemnización a percibir será el del valor de la suma asegurada menos un 7% de franquicia. La excepción son los daños en viviendas y vehículos, que están exentos de franquicia.

¿Qué pasaría si no tienen sus bienes asegurados?

Deberá ser a través de las líneas de indemnización que habilitará el Estado, la Comunidad Autónoma o el Cabildo cuando se determine a qué importes y con qué requisitos podrá accederse. En este caso, las indemnizaciones serán muy inferiores a la pérdida realmente sufrida, tal y como ha sucedido en otras catástrofes pasadas (Lorca, Biescas, etc.).

Y, ¿si tiene sus bienes hipotecados y no está asegurado?

Podrían verse obligados al pago de la totalidad del crédito pendiente si se lo reclamase su acreedor en un procedimiento judicial instado a tal efecto que se denomina acción de devastación (nombre que si antes nos resultaba chocante al estudiarlo en la Facultad, hoy no podría ser más certero en el caso que analizamos) y que regula la Ley Hipotecaria de 1946.

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