«En la tarde del pasado 22 de febrero, Valencia y el resto de España se conmocionaron con el tristemente conocido como incendio de Valencia o incendio de Campanar». Así comienza Ignacio Rodríguez de la Riva, socio fundador de De la Riva y Pastor Abogados un nuevo artículo publicado en Economía Digital, en esta ocasión reflexionando sobre si este hecho puede volver a repetirse y, en ese caso, cuáles son los medios que el Derecho pone a disposición del interés público para evitarlo.
Al parecer, toda la situación incólume urbanística del edificio estaba en perfecto estado: licencia de obras concedida, licencia de ocupación del edificio, licencia de actividad y funcionamiento de locales, etc. Todos los actos administrativos que dictó el Ayuntamiento de Valencia en su momento fueron otorgados de acuerdo a la normativa vigente tanto técnica como urbanística de ese momento. Pero… más allá del cumplimiento en tiempo de toda esta normativa, ¿debería exigirse a las construcciones y actividades que se sometan a los cambios progresivos que se van produciendo en las normas técnicas? Se pregunta De la Riva.
Cambios en las normativas
En los últimos años también se ha producido un incendio de grandes dimensiones, como es el de la Torre Grenfell, en Londres en 2017, que llevó a modificar el Código Técnico de la Edificación mediante RD 732/2019, de 20 de diciembre, con el fin de imponer mayores requisitos de reacción al fuego en los sistemas constructivos de las fachadas o en los sistemas de aislamiento de las cámaras ventiladas.
Desde ese momento, cualquier edificio nuevo o aquellos que pretenden mejorar su eficiencia energética mediante el aislamiento en fachadas debe exigir al proyecto el cumplimiento de la modificación del Código Técnico, obligando así al propietario de la edificación, al técnico que lo suscribe, al Colegio que lo visa y al Ayuntamiento que autoriza la intervención.
Incendio de Valencia – Qué dice la ley
La cuestión es: en aquellas rehabilitaciones que se ejecutaron con anterioridad al año 2020, año en que entró en vigor la reforma del Código Técnico, ¿debería exigirse que se adecuaran a la norma? De la Riva tiene claro que la respuesta, a priori, debe ser negativa por cuanto que el cumplimiento de los requisitos deberán ser los propios del momento en que se piden las licencias oportunas, como así dispone el artículo 9.3 de la Constitución y el artículo 2 del Código Civil.
«Así se ha interpuesto de forma monolítica por la Jurisprudencia, si bien ya en una antigua Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1974, a propósito de la normativa urbanística aplicable al tiempo de petición de licencia, se recogía que tal argumento de irretroactividad puede ser sustituido en una excepción a la regla en los supuestos de nuevas normas que suponga un grado de interés público actuante que permita la retroactividad», añade.
Importante conocer, además, que existe una normativa autonómica consolidada que permite exigir a todos los propietarios de edificios que los mantengan en situación de ornato, salubridad y seguridad. Esto permite a los Ayuntamientos, tal y como indica De la Riva, dictar órdenes de ejecución habitualmente hasta el límite de la mitad del valor de la edificación. También la vigente Ley estatal del suelo (RD Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) dispone, en su artículo 15, que dentro de los deberes de los propietarios está el realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, así como para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación.
Afirma que «en este último caso, las obras podrán consistir en la adecuación a todas o algunas de las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación, debiendo fijar la Administración de manera motivada el nivel de calidad que deba ser alcanzado para cada una de ellas».
La obligación de realizar obras de aislamiento
Este precepto habilita, en la práctica, a los ayuntamientos a imponer la realización de obras de aislamiento que impidan o reduzcan el mínimo la propagación de las llamas, dentro de un plan de inspección reglado, en aquellos edificios que, por sus características constructivas, tengan un nivel elevado de peligrosidad en caso de incendio.
El ayuntamiento de Alicante, por ejemplo, ya ha comenzado con el plan de inspección a través del personal técnico de los servicios de extinción de incendios, «pero la magnitud del número de edificios a inspeccionar, unido a los recursos limitados de la mayoría de los municipios y las diputaciones, aconseja una participación activa de los colegios profesionales, en particular los de arquitectos y arquitectos técnicos e ingenieros de edificación», explica.
En caso de que las obras no se ejecutaran, el Ayuntamiento podría imponer multas coercitivas e, incluso, llevar a cabo el embargo del importe y la ejecución sustitutoria por el Ayuntamiento.
«Los recursos que dedican los Ayuntamientos a la disciplina urbanística que, más allá de los supuestos más graves, suponen un derroche de medios para luchar contra situaciones anecdóticas como el cerramiento de una terraza o el incumplimiento de condiciones estéticas de un edificio, pueden ser destinados a los problemas reales que preocupan a los ciudadanos y que, desde luego, ponen en peligro su vida y sus bienes.
Afortunadamente, la legislación nos da las herramientas legales suficientes para que estas situaciones de riesgo no se vuelvan a producir, con un coste que en la mayoría de los casos será moderado respecto del coste de construcción o de rehabilitación del inmueble«, concluye De la Riva.
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