Nuestro compañero Guillermo Martí Millás, abogado asociado del despacho, escribe para el medio de comunicación El Derecho, sobre el personal interino por plaza vacante y la reacción a su utilización abusiva.

Como explica en el contenido «el problema del personal temporal en el ámbito de la Administración pública es algo que viene ya de largo, en especial, el personal laboral interino por vacante, que se encuentra con que lleva años desempeñando una función permanente y estructural de la Administración y cuya plaza no se cubre por el procedimiento selectivo correspondiente.» Además, añade recalcando que «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, en lo sucesivo) ha venido dictando numerosas sentencias advirtiendo del excesivo abuso en la temporalidad en la Administración Pública, siendo una de ellas la reciente de fecha 3 de junio de 2021 dictada en el asunto C-726/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante auto de 23 de septiembre de 2019.»

Durante el artículo explica las cuatro cuestiones objeto de examen de la referida sentencia, y que versan sobre los siguientes extremos: «(i) sobre el ámbito de aplicación de la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (en lo sucesivo, la Directiva); (ii) sobre la existencia de medidas preventivas de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada; (iii) sobre la existencia de medidas que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada; y (iv) sobre las causas económicas como justificación de la inexistencia en el Derecho nacional de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada.»

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