Se aproxima la tramitación de la ley de amnistía, lo que ha llevado a plantear una serie de cuestiones que tienen que ver con su adecuación a la normativa europea y la posibilidad que tendría el órgano jurisdiccional nacional de, o bien inaplicarla por considerarla contraria a la normativa europea en aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, o bien, en caso de dudas de interpretación de ese derecho, plantear una cuestión prejudicial europea y si esto tendría efectos suspensivos en el procedimiento en el que se plantee la cuestión prejudicial.
Guillermo Martí, abogado asociado de De la Riva y Pastor Abogados, escribe sobre esto para Economist and Jurist. Comienza explicando que «la futura ley de amnistía podría suponer vulneración del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea que recoge los principios propios de un Estado de Derecho; del artículo 20 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley; y de los artículos 4.3 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal, en relación con la obligación del Estados miembros de adoptar medidas para garantizar que la malversación de caudales públicos constituya infracción penal, y artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la obligación de los Estados miembros de combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea».
Ante esta vulneración, es sabido que, según jurisprudencia del TJUE, los órganos jurisdiccionales nacionales no deben aplicar cualquier normativa del ordenamiento jurídico interno que contravenga lo dispuesto por el Derecho de la Unión Europea. Esto es, si no es posible interpretar la ley de amnistía conforme a esta normativa, el órgano judicial encargado de aplicarla tiene la obligación de garantizar la eficacia de las exigencias del citado Derecho por encima de lo establecido en la normativa nacional.
Cuándo no se podría aplicar la ley de amnistía
Afirma Martí que «solo podría dejarse de aplicar la ley de amnistía cuando su contravención con la normativa europea sea palmaria, evidente, sin que suscite ningún tipo de género de dudas, lo que hace que deba acudirse a la doctrina del «acto claro y acto aclarado». O como establece la sentencia del TJUE de 6 de octubre de 2021, deslizando un supuesto autónomo cuando la respuesta no tuviera ninguna incidencia en el litigio».
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