«El impacto del porcentaje de contagios entre el personal sanitario que en España es de casi el 15% (en algunos hospitales la tasa de sanitarios contagiados asciende al 30%), la aparente inacción de las Administraciones Públicas al comienzo de la crisis, y los contratos adjudicados “a dedo” durante ésta, exige que la Fiscalía investigue todos los contratos públicos adjudicados sobre los que exista alguna sombra de sospecha«. De esta forma se manifiesta Ignacio R. de la Riva, socio de nuestro despacho, en un artículo de opinión que hoy publica el medio Voz Pópuli.
Como señala Ignacio, «siendo innecesario, el Gobierno en su RD Ley 7/2020, de 12 de marzo, y algunas comunidades autónomas, han dictado resoluciones acordando tramitar por razones de emergencia todo aquello que sea necesario para la lucha contra la COVID-19». «Sin embargo, – continúa – ha sido la propia Comisión Europea la que ha tenido que recordar el pasado 1 de abril a estas Administraciones, que la normativa europea de contratación ya contempla todas las herramientas para la aplicación del procedimiento de emergencia en la contratación pública«.
El cumplimiento de la legalidad
En su artículo de opinión, Ignacio también considera que «el hecho de que exista un procedimiento con cobertura legal tan ágil que es inmediato, y que responde a la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos, no exime ni mucho menos del control por los mecanismos internos y externos que garantizan que la actuación de la Administración se sujeta a la Ley y al Derecho como exige nuestra Constitución (art. 103)».
«La contratación de emergencia no es un cheque en blanco porque sólo supone prescindir de los procedimientos de licitación ordinarios para contratar, pero no que se suprima cualquier control respecto de la selección del contratista y la ejecución del contrato», apunta.
«No es ocioso recordar que si a la vista de los expedientes se comprobase una conducta dolosa por alguna autoridad o funcionario en la selección del contratista, en la compra del material, en la recepción del mismo, o en la falta de reacción frente al incumplimiento del proveedor, podría incurrirse en algunos tipos penales específicos como la malversación de caudales públicos o el fraude si hubiera concertación con el contratista, penados en los arts. 432 y siguientes del Código Penal con elevadas penas privativas de libertad», sentencia.
Ignacio R. de la Riva
Socio de De la Riva y Pastor Abogados
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