En mayo de 2020, Ignacio Rodríguez de la Riva, socio de De la Riva y Pastor Abogados, escribía para Vozpópuli una tribuna de opinión sobre el análisis que debía hacer la Fiscalía Anticorrupción de las negligencias en las contrataciones relacionadas con la Covid-19. Ahora, casi cuatro años después, el tiempo nos ha dado la razón. Escribe, para el mismo medio, sobre la búsqueda realizada por la Fiscalía Anticorrupción, que ha buscado… y encontrado. Todo esto, en el marco del caso Koldo.

En 2020, a los pocos meses de escribir De la Riva esta interesante tribuna, la Fiscalía se puso manos a la obra con lo que ha sido el gran escándalo de finales de la pasada década después de la propia pandemia y los estados de alarma inconstitucionales.

Anteriormente ya hubo otros asuntos penales sobre la adjudicación de material sanitario -archivados provisionalmente o aún en el camino del juicio oral-, pero este está resonando a nivel nacional por el nivel político de los implicados, próximos a un exministro, y la turbulencia política del momento, que han provocado un seguimiento casi en directo de la instrucción de la causa que se lleva en los juzgados de la Audiencia Nacional.

«Sin perjuicio del derecho a la presunción de inocencia, parece que los investigados se concertaron con autoridades y funcionarios para resultar adjudicatarios de alguno de esos contratos millonarios con el Estado, sus entes instrumentales como Adif o Puertos del Estado y algunas Comunidades Autónomas, repartiendo sustanciosas dádivas y blanqueando el producto de su actividad a través de un complejo entramado societario en Brasil y Luxemburgo», explica.

Año 2020 vs caso Koldo

Añade también, respecto a la publicación anterior que «lo que se publicó en 2020 parece el diario de operaciones de aquellos contratos investigados: contratos sin informe de necesidad o que responden a una necesidad falsa para la Administración, contratos adjudicados a empresas que no tienen capacidad para contratar con el sector público o carecen de la adecuada solvencia para afrontar el suministro, bienes que se reciben antes de la entrega real o, directamente, mascarillas que no se entregan y nadie reclama al proveedor».

En aquel momento, De la Riva escribía que la contratación de emergencia no es un cheque en blanco, sino un instrumento que contrae al mínimo la actividad administrativa previa a la adjudicación para que esta sea tan ágil que pueda responder a las necesidades de emergencia. No obstante, se deben adjudicar los contratos a empresas que cumplan todos los requisitos legales, no a cualquiera. Se debe tener en cuenta también que todas las normas administrativas siguen en vigor también en la entrega y posterior control del suministro como si se tratase de un contrato ordinario, por ejemplo con el control del material, y las reclamaciones al contratistas si es que este no resulta acorde con lo contratado.

Como ha ocurrido con el caso del contrato de 200 millones de euros adjudicado a una sociedad con un capital social de 1.200 euros, y que ha archivado el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Algunos de los investigados han aprovechado la situación y la falta de formación en materia de contratación pública de los juzgados de instrucción ordinarios, que con el mantra de que el contrato de emergencia está previsto en la Ley terminan por archivar las denuncias, como ha ocurrido con el caso del contrato de 200 millones de euros adjudicado a una sociedad con un capital social de 1.200 euros y que ha archivado el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid.

«Esta sociedad, que carece de la solvencia económica requerida por la Ley, que es hasta una vez y media el importe del contrato en el año de mayor actividad, no puede ser adjudicataria de un contrato público, ni siquiera en condiciones de emergencia», añade.

Bajo la opinión experta de De la Riva, «afortunadamente, aquellos jueces y fiscales especializados en contratación pública, o auxiliados por la UCO u otras unidades de policía judicial expertos en este tipo de procedimientos administrativos, han podido delatar las conductas que, siendo aparentemente legales, ocultaban una vulneración flagrante de los principios generales de la propia Ley de contratos».

Consideramos imprescindible la creación de juzgados especializados en delitos económicos y relacionados con la corrupción.

De la Riva escribe en la tribuna también sobre la rebaja vergonzante que se incluyó recientemente en el Código Penal, que dio que pensar que estaba destinada únicamente a los delincuentes del procès, no a librar a los autores de estos hechos si resultan condenados,, ya que se enfrentan a penas de prisión graves, no solo por malversación (que en opinión de De la Riva cabe porque hay un enriquecimiento de un tercero), sino también porque van a resultar culpables de los delitos de organización criminal, blanqueo de capitales y fraude, entre otros.

La Fiscalía no ceja su empeño de perseguir unas prácticas que atacan a la propia naturaleza del Estado de Derecho por la presión social que supone la tolerancia cero contra la corrupción que hace la propia Fiscalía. En este caso, es conveniente un mayor refuerzo de sus medios personales y materiales, y un aumento de los controles y la fiscalización de estos contratos a priori y a posteriori, «pero sobre todo es necesario que termine de calar en la opinión pública el mensaje de que delinquir nunca sale a cuenta y que en cuanto «pero sobre todo es necesario que termine de calar en la opinión pública el mensaje de que delinquir nunca sale a cuenta y que en cuanto sale el dinero a flote es extraordinariamente sencillo localizar el origen ilícito del mismo».

La sociedad no iba a tolerar el enriquecimiento a costa del fallecimiento de tantos ciudadanos y que, en unos delitos que tardan en prescribir hasta quince años, era cuestión de tiempo que se delatasen con un sonrojante tren de vida.

«Aquellos que de forma inocente pensaron que podrían vulnerar la legislación de contratos porque en pandemia se permitía todo, no leyeron lo que muchos decíamos ayer, sabiendo que la sociedad no iba a tolerar el enriquecimiento a costa del fallecimiento de tantos ciudadanos y que, en unos delitos que tardan en prescribir hasta 15 años, era cuestión de tiempo que se delatasen con un sonrojante tren de vida. Y en esa locura del máximo beneficio a costa del contribuyente no resultarán indemnes aquellos empleados públicos que, silentes, consistieron, o justificaron, con la contratación de emergencia y con el mendaz lema de «salvar vidas» la adjudicación de cualquier contrato a cualquier empresa y a cualquier precio», concluye De la Riva.

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