El canal de denuncias interno de irregularidades o el también llamado whistleblowing, de gran tradición en el mundo anglosajón, hace referencia a la alerta emitida por un empleado, director o tercero externo con la intención de revelar una situación de negligencia o abuso en las actividades de una organización, organismo gubernamental o empresa (o de uno de sus socios comerciales) que suponga una amenaza para el interés público, así como la integridad y prestigio de la organización.

Como señala nuestra compañera Marta Noguera en su artículo publicado en el medio ‘A Definitivas‘, «en España, la primera referencia al canal de denuncias, se produce en mayo de 2006 en el llamado «Código Conthe» o Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV, en el que se recomienda por primera vez que las sociedades cotizadas encomienden al Comité de Auditoría el establecimiento y seguimiento de mecanismos para que los empleados puedan denunciar irregularidades, mientras que paralelamente se proceda a proteger la identidad del denunciante e incluso, si se considera oportuno, se permita el anonimato. Sin embargo, no será hasta el año 2015 con la última reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015) cuando se generalicen los modelos de organización y gestión en España».

Dada la acogida que ha tenido esta figura a nivel internacional, y a pesar de que España actualmente carezca de regulación específica sobre whistleblowing y su protección, cabe destacar que ya hay Comunidades Autónomas que han legislado sobre la materia. Es el caso de Aragón o la Comunidad Valenciana.

Como señala nuestra compañera, «es precisamente la falta de regulación en la mayor parte de países de la Unión Europea y la desigualdad entre los diferentes Estados miembros, lo que lleva a que en el año 2019 nazca la llamada Directiva ‘Whistleblowing’ Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas sobre infracciones del Derecho de la Unión, cuya transposición debe producirse en nuestro ordenamiento jurídico antes de diciembre de 2021 y que obliga a que se establezcan canales de denuncia internos como mecanismo de prevención de la corrupción en el seno del Sector Público«. 

Como conclusión, Noguera destaca la trascendencia de este canal de denuncias: «El whistleblowing como pieza esencial de un programa de Compliance, lo que debe garantizar es que los canales de denuncias articulados a través de correo postal o formato electrónico; comunicación directa al superior jerárquico; o vía telefónica o ‘hotline’, sean totalmente efectivos, y esa efectividad pasa por la necesidad de que se garantice por parte de las entidades el anonimato y se proteja a los alertadores de buena fe».

«Solo entonces la figura del whistleblower, como ‘informador’ y no como ‘chivato’, habrá cobrado sentido y servirá para que la mayor parte de las irregularidades surgidas en el seno de las organizaciones sean denunciadas, y se logre así prevenir y combatir el flagelo que es la corrupción», sentencia.

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