Septiembre se ha convertido ya, por segundo año consecutivo, en un mes clave en lo que al derecho concursal se refiere. En septiembre de 2022, el Parlamento aprobó la reforma de la Ley Concursal para la transposición en España de la Directiva (UE) 2019/1023 relativa, entre otros aspectos, a marcos de reestructuración preventiva. Un año después de su publicación comenzamos a vislumbrar los nuevos horizontes que se presentan.

Para que el Plan de Reestructuración aparezca en escena es necesario acreditar que estamos ante una situación de dificultad financiera, que se traduce en insolvencia actual, inminente y la nueva categoría de probabilidad de insolvencia, que se da “cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años”.

Esto no es otra cosa que adelantar el mecanismo de los planes de reestructuración a un momento en el que su actuación temprana se traduce en poder salvar una empresa viable pese a las dificultades que atraviesa. 

Con la reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022 de 5 de septiembre) decimos adiós a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pago

La cuestión no es baladí.  No debemos olvidar que, bajo la vigencia de la actual Ley, estamos ante un “plan de reestructuración”, no ante un “acuerdo” como se denominaba en la Ley Concursal anterior a la reforma. 

Ahora, en el marco de un proceso de homologación de un plan de reestructuración, el acuerdo es una alternativa. Se configura como una opción, no como una condición.  No es, por tanto, un requisito de procedibilidad que pueda ser considerado reproche de mala fe en contra de cualquiera de las partes si las negociaciones no llegan a buen puerto. 

Por ello, aunque un acuerdo sea probablemente más eficiente que una resolución judicial, su frustración no supone responsabilidad ni permite demonizar a los protagonistas. Siempre que actúen dentro del marco legal correspondiente, son libres de maximizar sus intereses.

Definitivamente, la Ley 16/2022 otorga a los acreedores mayor autoridad para elaborar, discutir y aprobar un plan de reestructuración en comparación con el sistema previo de acuerdos de refinanciamiento. Aquí es donde reside la novedad. Supone un cambio de paradigma en la tradicional correlación de fuerzas entre el deudor y sus acreedores. 

En otras palabras, aparecerán nuevas formas de reorganizar las deudas en las que los acreedores tendrán un rol más destacado. Estos tendrán a su disposición herramientas más ágiles, eficientes y versátiles antes de llegar a un concurso, que no solo permitirán incluir a diferentes tipos de acreedores (como los financieros, comerciales y hasta deudas públicas bajo ciertas condiciones) sino también al mismo individuo o entidad endeudada. Estas herramientas facilitarán procesos más inclusivos y eficaces para la reestructuración de deudas.

Estamos ante circunstancias que, aunque parecen excepcionales, han venido para quedarse. Cada vez más empresas significativas siguen la estela de CELSA (empresa siderúrgica catalana pionera en tener un plan de reestructuración elaborado por los acreedores); entre ellas Telepizza, Pronovias o Single Home.

La introducción en nuestras leyes del nuevo proceso para aprobar un Plan de Reestructuración ha generado un cambio significativo en la manera en que se manejan las situaciones concursales.

Este cambio, comparable a un terremoto en el ámbito normativo, ha modificado drásticamente el equilibrio tradicional de poder entre el deudor y sus acreedores. Ahora, los acreedores tienen más control, pueden liderar el proceso y encontrar soluciones óptimas sin requerir la aprobación del deudor.

Cuando los acreedores han desencadenado el procedimiento, el deudor ya no tiene la opción de recurrir a ese complejo y desfavorable método de resolución que era el concurso. No puede forzar a sus acreedores a entrar en ese complicado proceso donde solo los más astutos se beneficiaban. La antigua norma que actúa como una amenaza constante y que minaba el poder de los acreedores cuando una empresa está en problemas, ya no está en vigor.

En el nuevo escenario alumbrado por la reforma de la Ley Concursal, el deudor en realidad solo tiene tres alternativas: o negocia en los términos que le permitan sus posibilidades económicas o ha de limitarse a aceptar el designio de sus acreedores o, en último término, satisface la deuda.

La sentencia de CELSA destaca dos puntos clave: «el deudor no es ni en ningún caso podrá ser parte en el contradictorio proceso de homologación de Plan de Reestructuración», ni es preciso su consentimiento, ni está legitimado para oponerse a la homologación o formular recurso alguno frente a las resoluciones judiciales que se dicten en este procedimiento. Se afirma que el plan es básicamente «un asunto entre acreedores».

Recordemos que estamos ante un supuesto concreto en el que el plan de reestructuración es propuesto por los acreedores y que la nueva ley establece ciertas limitaciones legales. Ningún derecho es ilimitado o absoluto por lo que una restricción o limitación que provoque que el socio (titular del derecho) no pueda ejercer una prerrogativa en ciertas circunstancias no es constitutivo de una vulneración de su derecho.

La Sentencia aprueba el plan ya que lo considera conforme a la normativa, cumpliendo con todos los criterios previstos por la Ley Concursal. Esto incluye la presencia de una situación de probabilidad de insolvencia actual, inminente o probable; un plan con una visión realista para prevenir el concurso y garantizar la estabilidad de la empresa a corto y medio plazo, y la observancia de todas las condiciones sustanciales y procedimentales estipuladas por la ley, priorizando los intereses y derechos de los acreedores.

No obstante, el fallo, que es firme y no admite impugnación, enfatiza que la propuesta de los acreedores “debe cumplir estrictamente con sus compromisos, entre los que está la conservación de los puestos de trabajo”.

Quizá es pronto para hacer una valoración de los méritos o deficiencias del nuevo esquema que nos ofrece la normativa concursal. Sin embargo, partimos de un beneficio notable: la experiencia demuestra que las sociedades más prósperas son aquellas que protegen de manera más efectiva los derechos de los acreedores, brindan amplias garantías a quienes otorgan créditos y promueven la liquidez y el libre flujo de los mercados.

Laura García – Echániz Marcos
De la Riva y Pastor Abogados